La gran novedad de la reforma concursal es que ahora existen dos vías distintas para conseguir la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) dentro de la Ley de Segunda Oportunidad. En nuestro despacho en Castellón recibimos muchas consultas sobre qué opción es mejor y qué diferencias existen entre una y otra.
1. Exoneración con liquidación de bienes
Es la opción clásica: el deudor liquida (vende o entrega) los bienes que tiene para pagar, en la medida de lo posible, a sus acreedores.
Una vez completada la liquidación, el juez concede la cancelación de todas las deudas restantes.
✔️ Ventaja: se obtiene una exoneración rápida.
✔️ Inconveniente: pierdes tus bienes salvo que la ley permita conservar la vivienda habitual si se cumplen ciertos requisitos.
2. Exoneración con plan de pagos
La gran novedad es que ya no es obligatorio liquidar el patrimonio. El deudor puede conservar sus bienes y ofrecer a los acreedores un plan de pagos a medida, normalmente a 3 o 5 años.
✔️ Ventaja: puedes mantener tu vivienda y tu coche.
✔️ Inconveniente: debes comprometerte a cumplir el plan, ajustado a tu capacidad económica.
¿Qué opción es mejor?
Depende de cada caso:
- Si no tienes patrimonio relevante, la liquidación es más rápida.
- Si quieres proteger tu vivienda o tu negocio, el plan de pagos puede ser la mejor solución.
En Pablo Tormo Abogados te asesoramos
En Pablo Tormo Abogados, en Castellón, analizamos tu situación para decidir cuál de las dos vías te permite conseguir la exoneración más eficaz y segura. Nuestro objetivo es que logres tu verdadera segunda oportunidad con la mayor protección posible.
📍 Primera consulta gratuita en Castellón
📲 Contacto directo por WhatsApp