Diferencias entre el concurso de persona física y el concurso de persona jurídica: qué procedimiento te conviene | Abogado Concursal en Castellón

Cuando una persona o una empresa no puede hacer frente a sus deudas, el concurso de acreedores es el mecanismo legal para ordenar la situación. Sin embargo, no todos los concursos son iguales. Existe una diferencia fundamental entre el concurso de persona física y el concurso de persona jurídica, y elegir el procedimiento correcto es clave para proteger el patrimonio y evitar errores irreversibles. En Castellón atendemos a menudo casos en los que se confunden ambos escenarios, especialmente en autónomos y pequeños empresarios.

Qué es el concurso de persona física

El concurso de persona física está pensado para particulares y autónomos. Su objetivo principal no es liquidar, sino permitir que la persona pueda cancelar total o parcialmente sus deudas y empezar de cero mediante la Ley de Segunda Oportunidad. En este tipo de concurso, el foco está en la situación personal del deudor, sus ingresos, sus gastos esenciales y su patrimonio. Es posible conservar bienes como la vivienda habitual o el coche en determinados casos, y el procedimiento puede terminar con una exoneración completa de las deudas.

Qué es el concurso de persona jurídica

El concurso de persona jurídica se aplica a sociedades mercantiles, como sociedades limitadas o anónimas. Aquí el objetivo cambia: se busca satisfacer a los acreedores a través de la continuidad de la empresa o, si no es viable, mediante su liquidación ordenada. La sociedad no puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad ni “empezar de cero” como una persona física. Al finalizar el concurso, la empresa suele extinguirse si no es viable.

Diferencias clave entre ambos concursos

La primera gran diferencia es el resultado final. En el concurso de persona física puede lograrse la exoneración de deudas; en el de persona jurídica, no. Otra diferencia esencial es el tratamiento del patrimonio. En la persona física se analizan los bienes necesarios para una vida digna; en la persona jurídica se liquidan los activos de la empresa. Además, en el concurso de sociedades cobra especial importancia la responsabilidad de los administradores, que pueden responder con su patrimonio personal si han actuado incorrectamente.

El caso del autónomo: el error más común

Muchos autónomos creen que deben acudir al concurso de persona jurídica cuando su negocio fracasa. Esto es un error. El autónomo responde con su patrimonio personal y debe acudir al concurso de persona física para poder beneficiarse de la Ley de Segunda Oportunidad. Confundir ambos procedimientos puede cerrar la puerta a la exoneración.

Conclusión

No todos los concursos son iguales ni sirven para lo mismo. Elegir entre concurso de persona física o jurídica es una decisión estratégica que debe tomarse tras un análisis profesional. En Castellón, una mala elección puede suponer perder la oportunidad de cancelar deudas.

Analizamos tu caso y te indicamos qué concurso te conviene para proteger tu patrimonio y tu futuro.