¿Está mi sanción prescrita?

En octubre del año 2016 entraban en vigor tanto la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, como la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que derogaron la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que, entre otras cosas, era la encargada de regular los procedimientos sancionadores.

Con la entrada en vigor de estas nuevas normas se producía una importante modificación en lo relativo a la prescripción de las sanciones impuestas en este tipo de procedimientos.

Con la anterior normativa, era práctica habitual por parte de las Administraciones Públicas, que tras la imposición de una sanción a raíz de la comisión de una supuesta infracción, y tras agotar el ciudadano todos los recursos de que disponía, no resolvía sobre el último recurso interpuesto ante tal sanción, dejando al ciudadano en una especie de limbo, en el que desconocía la situación y la decisión final de su expediente.

La resolución de este último recurso (recurso de alzada como norma general) por parte de la Administración, se dilataba durante años, ya que en la norma no se establecía un plazo imperativo para resolver y, por tanto, no empezaba a computar el plazo de prescripción de la sanción, dejando a la libre decisión de la Administración cuando iniciar a contar dicho plazo.

Ante esta situación el ciudadano veía como, tras haber recurrido una sanción sin obtener respuesta, años después esta sanción volvía de forma definitiva, teniendo que acudir a la vía judicial en todo caso para recurrirla, viéndose en todo caso obligado a pagarla en un primer momento.

Esto generaba una situación de incertidumbre al ciudadano que se veía obligado a entender por desestimado su recurso por falta de pronunciamiento de la Administración, sin que pudiese empezar a computar el plazo de prescripción.

La nueva normativa no es que establezca un plazo obligatorio para resolver a la Administración, lo que sí que establece es que una vez transcurrido el plazo de tres meses para entender el recurso desestimado por el silencio de la Administración (plazo que ya existía en la anterior norma), el plazo de prescripción empezará a computarse desde el día siguiente al transcurso de este plazo de tres meses.

Esta es la novedad, que procedimientos que anteriormente podían durar incluso siete u ocho años por la tardanza en resolver de la Administración, sin que esto tuviese ninguna repercusión a efectos de la prescripción de la sanción, ahora solo pueden dilatarse un máximo de tres años (plazo para las infracciones muy graves, para las graves son dos años y seis meses para las leves) desde que tuvo que resolver el último recurso, de no ser así la sanción ya habrá prescrito y por tanto no podrá ser reclamada de ninguna forma. Por último, otra novedad complementaria a la anterior y de suma importancia, es que esta disposición se aplica retroactivamente. ¿Qué significa esto? Pues significa que aunque la sanción se haya interpuesto con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva normativa, si el último recurso que habíamos presentado ante la sanción aún no había sido resuelto a la entrada en vigor de la nueva norma, el plazo de prescripción ya habría empezado a computar y por tanto lo más lógico, debido al tiempo que ya ha transcurrido desde que entró en vigor esta nueva normativa, es que la sanción estuviese prescrita y que por tanto, no tengamos obligación de pagarla.