Como dijo Gabriel García Márquez, “Lo único que llega con seguridad es la muerte”. Y para ello tenemos que estar preparados, no solo psicológicamente sino también material y económicamente.
Pero alejándonos un poco de las divagaciones existencialistas sobre este tema, nos vamos a centrar en lo relativo a la pensión de viudedad y a los requisitos necesarios para obtenerla.
La vida en pareja y la forma en que la constituyamos, además de las muchas implicaciones que conlleva, también tiene sus consecuencias legales. En concreto, hay dos formas legales de formalizar una pareja, por una parte mediante el matrimonio y por otra registrándonos como pareja de hecho.
Estas dos figuras presentan diferentes características, la diferencia principal radica en la mayor garantía legal que ofrece el matrimonio respecto a la pareja de hecho, puesto que implica un mayor vínculo con la pareja, que como contrapunto presenta una mayor dificultad para romper este vínculo, cuando acaba la relación.
Por tanto, la figura de la unión de hecho se recoge como una alternativa para aquellas parejas que no quieran tener el compromiso del matrimonio, pero que en cambio, sí que desean tener un cierto formalismo para tener algunos beneficios o derechos.
Esta unión puede constituirse formalmente inscribiéndose en un registro de parejas de hecho, para lo que se exige una relación pública y conocida, que además sea estable y duradera y que tenga como fin un proyecto de vida en común.
Parece que sea un formalismo innecesario más, pero nada más lejos de la realidad, es una figura importante que cada vez más se está equiparando al matrimonio y que da cierta realidad a las parejas que no se han decidido por el matrimonio.
Entrando ya en el tema del acceso a la pensión de viudedad de este tipo de parejas, es importante resaltar que el miembro superviviente de una pareja que no se encuentra registrada como pareja de hecho, no podrá tener acceso, bajo ningún concepto, a una pensión de viudedad, independientemente de cuánto tiempo haya estado conviviendo con su pareja y de la dependencia económica que tuviese de su pareja.
Para el acceso a esta pensión por parte de la pareja superviviente, aparte de los requisitos de alta y cotización de su difunta pareja, y de los requisitos económicos, se considerará pareja de hecho la constituida, por quienes no estando casados con otra persona acrediten estar registrados como pareja de hecho en el registro de su Ayuntamiento o Comunidad Autónoma con un antelación mínima de dos años, además de acreditar una convivencia de una duración mínima no inferior a cinco años, que se puede acreditar mediante el certificado de empadronamiento. Por tanto, no todas las parejas tienen acceso a esta pensión, solo aquellas que estén legalmente registradas y que cumplan los requisitos temporales mencionados. Esto sin duda, puede ser vital para nuestra supervivencia sobre todo cuando hemos perdido al mayor sustento de la economía de nuestro hogar, por lo que es importante estar preparado para cualquier cosa que pudiera para y tener una previsión con nuestra pareja con vistas a un futuro más tranquilo.