Cuando compras un coche de segunda mano a un particular, creyendo que está en buen estado, tenemos un plazo legal de seis meses de garantía (se puede establecer contractualmente otro plazo de garantía) para que el vendedor se ocupe de los gastos por las averías que tenga el vehículo por culpa de vicios o defectos ocultos.
El problema es que, muchas veces, pese a que los defectos del vehículo están en el momento de la compra, éstos no se manifiestan hasta mucho tiempo después, incluso cuando ha acabado ese plazo de garantía de seis meses.
Ante esta situación podemos tener la sensación de desamparo y de que a pesar de que las averías del coche son desproporcionadas y no son culpa nuestra o por falta de mantenimiento del vehículo, nos toque pagar los gastos de las reparaciones que a veces, dada la entidad de las averías, llegan a alcanzar cuantías que casi igualan el precio por el que compramos el vehículo.
Sin embargo, estas averías pueden seguir siendo a cargo del vendedor, a pesar de haber transcurrido el plazo de seis meses establecido por ley, ya que debido a la entidad y preexistencia de las mismas, el vehículo cuando se vendió ya tenía estos fallos y por lo tanto se vendió un objeto que no era hábil para su uso, incumpliendo así el vendedor su parte del contrato.
Esta figura se llama “aliud pro alio”, supuesto caracterizado por la falta de correspondencia entre lo pactado en el contrato y lo entregado, se trata de un incumplimiento contractual por inhabilidad o inutilidad del objeto y consiguiente insatisfacción del adquiriente, al ser inadecuado el objeto para el fin a que se le destina.
Se da esta figura en dos situaciones, cuando se entrega una cosa distinta a la pactada, o como en nuestro caso, se entrega un objeto inhábil para el fin al que se iba a destinar, en este caso nuestro vehículo que iba a ser destinado al transporte y que, por las averías, no se puede utilizar.
Ante esta situación el comprador tiene dos opciones, o solicitar la resolución del contrato, devolviendo a las partes a su situación inicial, con el resarcimiento de daños, o solicitar que el vendedor se haga cargo de las reparaciones, abonándonos el coste de la reparación si ya la hemos hecho.
Esta sin duda, es una solución interesante y ayuda a no dejar desamparado al comprador cuando expira el corto plazo de seis meses de garantía legal, ya que no tiene que hacerse cargo de averías por defectos que tenía el vehículo en el momento de la compra, o que deriven de éstos. El plazo para reclamar en base a esta figura es mucho más amplio, cinco años desde la compra, por lo que nos deja cubiertas las averías que tengan origen por vicios anteriores a la adquisición del vehículo hasta la finalización de dicho plazo.