Uno de los mayores miedos que tienen quienes piensan acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad es tener que ir a juicio o enfrentarse directamente a sus acreedores.
La idea de tener que justificar su situación ante un juez o sentarse a negociar con bancos, financieras o Hacienda genera rechazo y preocupación.
La buena noticia es que el procedimiento está pensado para ser discreto, ágil y con la mínima exposición personal posible. Te explicamos cómo funciona y por qué no tienes que preocuparte.
¿Es obligatorio ir a juicio?
No. El procedimiento se tramita principalmente por escrito, ante un juzgado mercantil.
En la gran mayoría de casos, no hay que acudir a juicio ni celebrar vistas orales. Solo en situaciones muy excepcionales o si hay alguna oposición compleja por parte de los acreedores, el juez puede convocar una comparecencia, pero no es lo habitual.
Si eso ocurre, desde el despacho te acompañamos, te preparamos y gestionamos toda la intervención para que no tengas que preocuparte de nada.
¿Tengo que negociar directamente con los acreedores?
Tampoco. En ningún momento tendrás que sentarte a hablar con tus bancos, financieras, Hacienda o Seguridad Social.
Todo el proceso lo dirigimos nosotros como despacho.
Nosotros preparamos la solicitud, recopilamos la documentación, redactamos los escritos y canalizamos todas las comunicaciones con el juzgado y con los acreedores.
Además, no existe obligación de acuerdo con los acreedores. La ley permite que se cancele la deuda incluso si ellos no están de acuerdo, siempre que se cumplan los requisitos legales.
¿Y si algún acreedor se opone?
Puede ocurrir, pero es cada vez menos frecuente.
En todo caso, como despacho especializado, preparamos la solicitud de forma que quede clara tu buena fe y el cumplimiento de los requisitos, para minimizar las posibilidades de oposición.
Si llega a plantearse alguna oposición, nosotros la respondemos por escrito y te defendemos en todo el proceso. Tú no tendrás que hacer nada.
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