Uno de los miedos más comunes que tienen las personas que valoran acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad es este:
“¿Voy a perder mi vivienda o mi coche si inicio el procedimiento?”
La buena noticia es que no siempre hay que renunciar a los bienes, y en muchos casos es posible mantener tu casa o tu vehículo, incluso cancelando todas tus deudas.
En este artículo te explicamos en qué casos puedes conservar tu vivienda habitual o tu coche y cómo lo enfocamos desde nuestro despacho en Castellón.
¿Qué pasa con la vivienda habitual?
Desde la reforma de la Ley Concursal en 2022, es posible mantener la vivienda habitual en determinadas condiciones.
Esto ha supuesto un gran avance frente al sistema anterior, donde normalmente había que liquidarla.
Puedes conservar tu casa si:
- Estás al día en el pago de la hipoteca
- El valor de la vivienda no supera significativamente la deuda garantizada
- No se vende porque no generaría beneficio económico
En muchos casos, el juez permite exonerar el resto de deudas manteniendo la propiedad.
¿Y si tengo hipoteca?
Tener una hipoteca no impide acogerte a la Ley.
De hecho, puedes cancelar el resto de tus deudas (préstamos personales, tarjetas, Hacienda, Seguridad Social…) y seguir pagando la hipoteca con normalidad.
En Pablo Tormo Abogados trabajamos estrategias para proteger tu vivienda, si eso es lo que deseas.
¿Y qué pasa con el coche?
El vehículo se puede conservar si:
- Es necesario para tu actividad laboral o desplazamientos básicos
- Tiene un valor bajo o medio y no compensa venderlo
- Está financiado y sigues pagando las cuotas
- Lo necesitas por motivos familiares (hijos, dependencia, etc.)
El coche, como bien personal, puede mantenerse siempre que no sea un lujo innecesario y esté debidamente justificado.
¿Y si tengo otros bienes?
Si dispones de bienes no esenciales (segunda residencia, vehículos de alta gama, inversiones…) es probable que el procedimiento requiera liquidarlos.
Pero nunca se liquida automáticamente todo lo que tienes.
Se estudia caso a caso para decidir qué es embargable, qué se puede conservar y qué se puede negociar.
¿Me interesa más la exoneración con liquidación o con plan de pagos?
La reforma permite dos opciones:
- Exoneración con liquidación de bienes: se cancelan todas las deudas y se liquidan los bienes no protegidos.
- Exoneración con plan de pagos sin liquidación: se propone un plan durante 3 años sin perder los bienes (ideal para conservar la casa o el coche).
En nuestro despacho analizamos tu caso para ver qué opción es más ventajosa para ti.
En Pablo Tormo Abogados (Castellón) te ayudamos a conservar lo que es tuyo
Tramitamos procedimientos de Segunda Oportunidad a diario y sabemos cómo:
- Proteger tu vivienda y vehículo en el procedimiento
- Presentar un plan de pagos viable si es necesario
- Cancelar todas tus deudas y empezar de nuevo
- Evitar errores que lleven a perder bienes innecesariamente
Cada caso es único. Lo importante es asesorarte desde el principio con alguien que defienda tus intereses, no los de los acreedores.
¿Quieres cancelar tus deudas sin perderlo todo?
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