La Ley de Segunda Oportunidad es la vía legal que permite a particulares y autónomos cancelar deudas y empezar de nuevo. En 2025, tras la reforma concursal, el procedimiento se ha simplificado, pero exige cumplir con unos requisitos claros para acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).
Requisitos principales en 2025
✔️ Insolvencia real: demostrar que no puedes pagar tus deudas con tus ingresos o patrimonio.
✔️ Buena fe: no ocultar bienes, ingresos ni haber generado deudas fraudulentas.
✔️ No tener antecedentes por delitos económicos (estafa, blanqueo, falsedad documental…) en los últimos 10 años.
✔️ No haberse beneficiado de la exoneración en los últimos 10 años.
✔️ No tener sanciones muy graves de Hacienda o Seguridad Social. Si existen, no se puede conceder el EPI.
✔️ No haber sido objeto de derivaciones de responsabilidad tributarias o de Seguridad Social. Estas deudas hacen incompatible el acceso al beneficio.
✔️ Aportar documentación completa: nóminas, contratos, vida laboral, declaraciones fiscales, listados de acreedores y deudas.
¿Qué pasa con las deudas públicas?
La ley permite cancelar hasta 20.000 € de deudas públicas (10.000 € con Hacienda y 10.000 € con Seguridad Social). El resto puede reestructurarse mediante un plan de pagos.
Cambios en 2025
Ya no es obligatorio el Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP), lo que agiliza mucho los trámites.
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