Te reclaman una deuda
Te reclaman una deuda en Castellón: antes de pagar, revísala
Te ha llegado una carta, un burofax o un monitorio

Que te reclamen no significa que debas esa cantidad, ni que tengas que pagarla entera.
Muchas de las reclamaciones que llegan hoy no vienen del banco con el que firmaste, sino de un fondo que compró tu deuda por una parte de lo que vale y ahora reclama el total, con los intereses y las comisiones acumuladas durante años.
Soy Pablo Tormo, abogado en Castellón. Reviso qué te reclaman exactamente, si el importe está bien calculado, si la deuda sigue viva y si quien reclama tiene derecho a hacerlo.
Si te ha llegado algo del juzgado, no lo dejes en un cajón: los plazos corren desde que te lo notifican.
¿Quieres negociar antes de que te demanden?
También reviso tu situación para plantear un posible acuerdo con tus acreedores, sin esperar a que el asunto llegue al juzgado.
Monitorios, fondos de deuda y embargos
¿Qué te ha llegado?
🔹 Un monitorio del juzgado
Tienes veinte días para pagar u oponerte. Si no haces nada, la deuda queda fijada y lo siguiente es el embargo de tu nómina o de tu cuenta.
Si te opones en plazo, el asunto pasa a juicio y ahí sí se discute: cuánto se debe de verdad, qué intereses se han metido y si la reclamación se sostiene. Es el momento clave del procedimiento, y el que más gente deja pasar.
🔹 Un fondo que compró tu deuda
Cuando reclama una empresa con la que nunca firmaste nada, hay que comprobar la cadena de cesiones, qué se cedió exactamente y en qué estado estaba.
Y revisar el importe: suele venir inflado con intereses de demora desproporcionados y comisiones por impago que los tribunales vienen anulando.
🔹 ¿Negociar o pelear?
A veces lo que conviene es un acuerdo con quita y pago fraccionado. Otras, oponerse y que lo demuestren.
Depende del documento que tengan, del importe, de si la deuda está prescrita y de tu situación. Te diré lo que haría yo en tu lugar, no lo que más trabajo me da.

Embargos, morosos y cuando ya no salen las cuentas
Si ya hay embargo de nómina, hay una parte que es inembargable por ley, y conviene comprobar que se está respetando. Lo mismo con tu nombre en un fichero de morosos: si la deuda se discute o no es correcta, no tiene por qué seguir ahí.
Y si al sumarlo todo ves que no vas a poder con ello —varios acreedores, años acumulados—, el camino no es negociar deuda por deuda, sino la Ley de Segunda Oportunidad. Soy administrador concursal en el Juzgado de lo Mercantil de Castellón y te diré sin rodeos cuál de los dos caminos es el tuyo.
Lo que se puede conseguir negociando
Hasta un 55 % de quita en acuerdos cerrados
Es lo que hemos llegado a rebajar en acuerdos cerrados con el acreedor.
No es una tarifa ni una promesa: depende del acreedor, de la antigüedad de la deuda, de la prueba que tengan y de lo que puedas pagar.
¿Y si no hay acuerdo?
Si lo que ofrecen no es razonable, te lo digo y vamos por la vía judicial.
Y si al sumarlo todo ves que no puedes con ello, hablamos de la Ley de Segunda Oportunidad.
Casos propios del despacho, sin datos identificativos. Ningún resultado es extrapolable: cada asunto depende de sus circunstancias.
Lo que dicen mis clientes
















¿Te ha llegado algo y no sabes si es correcto?
Mándame la carta, el burofax o la demanda. Te digo qué es exactamente, qué plazo tienes y qué haría yo. La primera consulta no te cuesta nada.